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Aplazamiento declaraciones 1T/2020

Aplazamiento declaraciones 1T/2020

Aplazamiento declaraciones 1T/2020

Real Decreto Ley 14/2020(14.04.20)

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos. La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19.

 

En concreto, el decreto recoge que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

 

Y atendiendo a lo siguiente:

 

Real Decreto Ley 07/2020(12.03.20)

 

Capitulo IV(Medidas de Apoyo Financiero)

 

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior

Entiendo que también el plazo de 6 meses de este aplazamiento especial del Covid 19 empezará a contar desde el 20 de mayo, ya que según indica el Art.14 de RDLey 07/2020, incluye todas las declaraciones cuyo plazo finaliza el 30 de mayo, y por lo tanto, la fecha de “único pago” de este aplazamiento sería el 20 de noviembre.

Para cualquier aclaración duda relacionada con la interpretación de este Real Decreto, le rogamos contacte con nosotros por los medios habituales dirigidos al departamento Fiscal en fiscal@quorumasesores.es o info@quorumasesores.es o bien por teléfono al 918 160 544.

 

 

 

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