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Guía preguntas y respuestas prestación autónomos

Guía preguntas y respuestas prestación autónomos

Guía preguntas y respuestas prestación autónomos

GUIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES RELATIVAS A LAS AYUDAS PARA AUTONOMOS AFECTADOS POR EL COVID-19

Muchas son las dudas que surgen a los autónomos sobre las ayudas que se han implantado a raíz de la aparición del Covid-19 y de las consecuencias directas que ha tenido sobre la actividad empresarial en nuestro país.

Para aclarar la mayoría y que todos nuestros clientes puedan tener una idea más real de cómo les afecta, hemos decido subir esta lista con preguntas y respuestas que ampliase la información que ya aportamos en el último post de nuestro blog COVID-19  y aclarase las dudas que todo autónomo se está haciendo.¿A quiénes se dirige esta ayuda?

Esta ayuda se dirige a todo aquel autónomo afectado por el Covid-19 que haya tenido que cerrar su negocio por la declaración del estado de alarma o aquellos que hayan visto reducida su facturación en un 75% con respecto a la media mensual del semestre anterior incluidos los autónomos societarios.

¿Cuánto tiempo es obligatorio haber cotizado para ser beneficiario?

No es necesario cumplir ningún mínimo de cotización, tan sólo tiene que estar de alta en alguno de los regímenes y encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

¿Y si tengo alguna deuda con la Seguridad Social?

Todo aquel trabajador por cuenta ajena que tenga deudas con la podrán regularizar su situación ingresando las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Cuando la hayan saldado las deudas podrá acceder a la prestación.

¿Y si tengo trabajadores puedo pedirla?

Sí, también aquellos que tengan trabajadores a su cargo y cumplan los requisitos anteriores pueden solicitar esta prestación, además de un ERTE para sus trabajadores.

¿Y qué pasa con las cuotas de autónomo?

Durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, los trabajadores por cuenta ajena que soliciten esta ayuda, no tendrán que pagar las cuotas mensuales aunque si se les tendrá por cotizado. De esta forma la ayuda se obtiene por dos vías: Las cuotas y la ayuda mensual

¿Qué pasa si ceso mi actividad con las bonificaciones que tengo actualmente como la tarifa plana?

Las bonificaciones que ya se tuviesen, como la de la tarifa plana, no se verán afectadas por las medidas contenidas en el decreto.

Yo soy Taxista y tengo que seguir en mi puesto de trabajo ¿No me puedo acoger a esta ayuda?

Si se acredita la reducción del 75% de la facturación en este período se puede solicitar la ayuda y compaginar la prestación y la atención a su puesto de trabajo.

¿Y en módulos, como se acredita la reducción de facturación?

Realmente este aspecto aún no está definido de forma clara por parte de la Seguridad Social que ha de concretar con la Agencia Tributaria una fórmula que permita realizar dicho cálculo.

¿Y cuánto es lo que voy a cobrar?

La prestación será de un 70% de la base reguladora de cada trabajador. Si se ha cotizado durante los 12 meses previos percibirá el 70% de su base reguladora, por otro lado todos los que no hayan cotizado esos 12 meses tendrían derecho al 70% de la base mínima de cotización de su colectivo.

¿Cuánto dura esta ayuda?

En un primer momento se estableció un plazo de un mes, dejándose abierta la puerta para la ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

¿Cuándo puedo solicitar la prestación?

Los autónomos que se hayan visto obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 18 de marzo. Para aquellos que tengan que acreditar perdidas tendrán que esperar hasta principios de abril y así poder hacer el cálculo con relación al semestre anterior.

¿Cómo puedo pedir la prestación?

El departamento Laboral de Quorum está iniciando la presentación de las primeras solicitudes de clientes que se han visto afectados por la declaración del estado de alarma. Si es tu caso y estás interesado en solicitarla puedes contactar con nosotros en la dirección laboral@quorumasesores.es o info@quorumasesores.es . También desde el formulario de contacto de nuestra web contacto, en Facebook, Instagram y por supuesto al teléfono 918160544.

¿Cómo se justifica la reducción del 75% de los ingresos?

Junto a la solicitud ha de presentarse una declaración jurada indicando que se cumple con los requisitos exigidos.

Además hay que aportar información contable justificando dicho declaración compuesta de diversos documentos como una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no se estuviera obligado a tener dicha documentación de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

¿La cuota de marzo he de pagarla?

Sí. Nuestra recomendación es pagarla para poder acceder a esta prestación. De lo contrario, se podría interpretar que no se cumple con la obligación de encontrarse al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social y podría desestimarse la solicitud. Posteriormente la Tesorería de la Seguridad Social devolverá la parte correspondiente a los días afectados por la declaración del estado de alarma y que coincida con los días que se esté percibiendo la prestación por cese de actividad.

¿Cuándo acaba el plazo para solicitar la prestación?

El plazo para solicitar la prestación en un principio era hasta el 14 de abril. La prórroga del estado de alarma aprobada hoy supone, que la vigencia de la prestación, y el correspondiente plazo de solicitud, se prolonga hasta el 30 de abril.

 

Esperamos que todas las dudas que puedan surgir a cualquier trabajador por cuenta propia queden resueltas con lo expuesto anteriormente. Si aún tienes alguna, no esperes más y ponte en contacto con nosotros.

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