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Medidas apertura establecimientos y servicios

Medidas apertura establecimientos y servicios

Medidas apertura establecimientos y servicios

 

Ayer el BOE publicó la, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

 

Se podrán proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiera suspendido, a excepción de:

 

  • Aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros
  • Aquellos que tengan carácter de Centro Comercial o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo o independiente.

 

Y podrán abrir siempre que cumplan los requisitos siguientes:

 

  • Tener un sistema de cita previa
  • Un cliente por trabajador, en el establecimiento en el momento
  • No se pueden utilizar zonas de espera
  • Separación física o instalación de mostradores o mamparas
  • Horario preferente mayores de 65 años, en horarios de sus paseos

 

 

Medidas de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público

 

  • Al menos 2 veces al día limpieza y desinfección:  Una limpieza obligatoria al finalizar el día y otra preferentemente a mediodía
  • Se utilizaran desinfectantes con actividad virucida, lejía y otros
  • Los materiales utilizados y las EPIs se desecharan de forma segura, en recipientes exclusivos
  • Limpieza y desinfección en los cambios de turnos
  • Limpieza diaria de uniformes y ropa de trabajo
  • Ventilación adecuada de los establecimientos y locales
  • No podrán utilizar los aseos los clientes, salvo estrictamente necesario, en cuyo caso se limpiara después de utilizarlo
  • Disponer de papeleras con tapa y pedal, para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable

 

 

Medidas de Prevención de Riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público

 

  • Todos los trabajadores deberán firmar un documento por la entrega de las medidas de protección individual EPIs
  • No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo:
  • Si están en aislamiento domiciliario COVID19 Si se encuentran en periodo de cuarentena por COVID19
  • Los trabajadores deberán utilizar los equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y tendrán permanentemente a su disposición, geles hidroalcohólicos o de no ser posible agua y jabón
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no se pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, entre trabajadores o clientes
  • Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección
  • Cuando no se pueda garantizar la distancia de dos metros con los clientes, como por ejemplo peluquerías, se deberá utilizar equipos de protección individual cliente y trabajador y mantener la distancia de dos metros con el resto de clientes u otros

 

 

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes en el interior de los establecimientos

 

  • El cliente estará el tiempo imprescindible
  • Señalar distancias de seguridad con marcas en suelo u otros Utilización de cartelería y señalizaciones
  • Dispones de geles hidroalcohólicos a la entrada del local
  • No se podrá entregar productos de prueba a los clientes
  • Probadores serán utilizados por una sola persona y posteriormente deberán ser desinfectados

 

 

En la actividad de Hostelería se podrá realizar la entrega a domicilio o mediante la recogida en el Restaurante, en este caso serán pedidos por teléfono y con horario de recogida, evitando

aglomeraciones.

 

A continuación detallamos estas medidas

 

TRANSPORTE PÚBLICO

  1. Uso obligatorio de mascarilla en transporte público.

 

EMPRESAS DE REFORMAS

  1. Pueden trabajar las empresas de reformas siempre y cuando no se produzcan interferencias con las personas no relacionadas con la obra.

 

LOCALES COMERCIALES (Estas medidas son para todos)

  1. Pueden abrir todos los locales minoristas de hasta 400m.

 

  1. Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de estos. Pincha para reservar la tuya aquí

 

  1. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

 

  1. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo (De 10 a 12h y de 19 a 20h).

 

  1. Los establecimientos y locales que abran al público, deberán realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
  • a.    Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
  • b.    Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • c.    Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  1. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

 

  1. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

 

  1. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

 

  1. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

 

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

 

  • a.    Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  • b.    Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  1. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

 

  1. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

 

  1. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

 

  1. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

 

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

 

  1. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

 

  1. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

  1. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos. NO AUTOSERVICIO.

 

  1. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

 

TIENDAS DE ROPA

  1. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

 

HOSTELERIA

  1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

 

  1. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

 

  1. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

 

  1. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

 

27.  Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

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