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Registro de la jornada diaria

Registro de la jornada diaria

Registro de la jornada diaria

El Real Decreto 8/2009 de 8 de marzo de medidas urgentes aprobadas por el gobierno para atajar la precariedad laboral en cuanto a la jornada de trabajo, modifica el artículo 34 del estatuto de los trabajadores incluyendo un nuevo apartado nº 9 en el que se establece la obligatoriedad de que toda empresa garantice el registro de la jornada de todos y cada uno de sus trabajadores, sea cual sea la rama de actividad, el tipo de contrato o relación laboral. Hasta ahora esa obligación ya se recogía para los trabajadores a tiempo parcial.

En el registro diario se debe incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo efectiva.

Esta modificación del estatuto de los trabajadores entrará en vigor el próximo día 12 de mayo por lo que a partir de ese momento todo trabajador por cuenta ajena tendrá la obligación de realizar las anotaciones correspondientes a la entrada y salida del centro de trabajo. Por su parte, la empresa tendrá la obligación de llevar un registro fehaciente de las jornadas realizadas por cada trabajador al finalizar la misma y un archivo, físico o digital, de las anotaciones diarias.

Este registro será el que se tome como base para el cómputo de horas de jornada ordinaria y de horas extraordinarias para el abono de las retribuciones y las cotizaciones correspondientes

La empresa, junto a la hoja de salarios mensual, entregará al empleado una hoja resumen del registro mensual  con las horas anotadas por este para que se pueda comprobar la correspondencia de las horas trabajadas con el salario percibido.

El Real Decreto establece que la empresa deberá conservar los archivos de los registros horarios de los trabajadores durante un período mínimo de 4 años y que estos estarán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

 Obligación de Instalación de mecanismos para el registro de la jornada

El Real Decreto determina que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

Además deja claro que como ha de ser el registro admitiendo cualquier formato siempre que se realice con garantías de no ser alterado

El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos y digitales”

De esta forma los registros se pueden realizar mediante un registro manual, por sistemas de control de presencia como los que registran la huella previamente registrada de los trabajadores, de manera informatizada, por conexión remota, con aplicaciones para teléfonos móviles, etc.

Lo normal, será que cuando se negocien las renovaciones de los distintos convenios colectivos sectoriales o de empresa se recojan las obligaciones de empresa y trabajadores para el cumplimiento del registro de jornada  y se produzca una verdadera adaptación a los distintos sectores económicos para adecuar estos convenios a la norma o incluso ésta a la singularidad y peculiaridad de cada empresa, a las distintas categorías de sus trabajadores, a su nivel de especialización o a cada caso concreto en una determinada empresa.

Infracciones y Sanciones

El control del cumplimiento de esta obligación está entre las funciones de la Inspección de Trabajo y por tanto para la determinación de las sanciones correspondientes a las infracciones  se establece que se estará a los criterios de los servicios de Inspección de Trabajo y así, las sanciones,  dependiendo de su graduación irían desde los 626 Euros para infracciones leves a 6.250 Euros para las infracciones graves.

Una vez establecida la obligatoriedad del registro de la jornada para todos los trabajadores, será cuando se negocien las renovaciones de los distintos convenios colectivos sectoriales o de empresa cuando se produzca una verdadera adaptación a los distintos sectores económicos para adecuar estos convenios a la norma, incluso ésta a la singularidad y peculiaridad de cada empresa, a las distintas categorías de sus trabajadores, a su nivel de especialización o a cada caso concreto en una determinada empresa.

Objetivos perseguidos

Con esta nueva redacción del artículo 34 se persiguen a la vez varios objetivos.

Los oficiales:

1.- La justa retribución de las horas realizadas por el trabajador para que así, reciba el salario correspondiente a las horas extraordinarias realizadas o se le compensen con jornadas de descanso

2.- Que no se sobrepase el tope de las 80 horas extraordinarias anuales.

3.- Y por último la conciliación de la vida familiar además de la desconexión laboral.

No es menos cierto que la aplicación de esta norma tendrá un resultado favorable para la Administración en forma de cotización “extra” de horas que hasta la fecha pasaban inadvertidas para la Seguridad Social y sobre las que no se podía realizar un control, de tal forma que las cotizaciones globales aumentaran sustancialmente.

Las Pymes y Autónomos no están preparadas.

Como es habitual, con la puesta en marcha de una nueva medida surgen las reticencias, los peros y los problemas que no se habías contemplado y que una vez lanzada comienzan a tener distintos puntos de vista sacando a la luz sus deficiencias.

Tal es así que, dado que no se aclara suficientemente como se aplicará el registro a los trabajadores que desarrollen su trabajo a distancia o a los de jornadas con horario flexible, pueden surgir muchos casos de incumplimiento por desconocimiento de la forma correcta de aplicación o simplemente por malinterpretar el sentido de instrucciones incompletas.

Debería ser la Inspección de Trabajo, que al final será quien garantice el cumplimiento, quien establezca claramente que registro es válido y cual no, como ficharan los trabajadores que no asisten al centro de trabajo y que responsabilidad corresponde al trabajador que no registre su jornada perjudicando a la empresa.

Por esto, desde muchos sectores,  se está indicando que nuestras empresas no están preparadas para llevar a cabo el control horario ya que desde la Administración no lo están poniendo fácil.

 

Si sigues teniendo dudas sobre este asunto recuerda que Quorum te ofrece el asesoramiento que necesites para estar informado de todas las novedades que pueden ayudarte en este y en muchos otros asuntos.

 

 

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