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Moratoria obligaciones con la Seguridad Social

Moratoria obligaciones con la Seguridad Social

MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS OBLIGACIONES CON LA

SEGURIDAD SOCIAL

 

¡¡MUY IMPORTANTE!!

SOLO PARA AUTÓNOMOS  SIN CESE Y EMPRESAS EN ACTIVO SIN APLAZAMIENTOS ANTERIORES, SIN  DEUDA Y SIN ERTE

 

Los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%,

Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos afectados desde la aplicación del estado de alarma y por la situación provocada por el COVID-19.

Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

Se debe solicitar entre e1 día 1 y el día 10 del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

Moratoria a empresas y autónomos.

Moratoria a empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

 

REQUISITOS.

 

La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus. (puedes  pincha aquí para ver más sobre ERTES)

Además las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.

Por otra parte, para los AUTÓNOMOS que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes de la que hablamos la semana pasada y que puedes ver en este link, INCLUYE la exención en el pago de las cotizaciones sociales.

 

 

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